COMPLIANCE PENAL

De "una sociedad no puede delinquir", a "la sociedad puede ser responsable penal".

La reforma del Código Penal de 2015, modifica el artículo 31 bis, introduciendo la responsabilidad penal corporativa en sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones (sean del tamaño y sector que sean). Desde la entrada en vigor de la citada reforma las personas jurídicas  pueden ser consideradas penalmente responsables de ciertos delitos que se cometan por cualquier agente que actúe en el ejercicio de su actividad, es decir, desde responsables, socios, hasta clientes o proveedores, pasando por trabajadores.
Un delito cometido por uno de estos agentes en el seno de la empresa puede causar una responsabilidad con consecuencias contundentes para la empresa.
La ley permite que la empresa quede exonerada de responsabilidad si implanta un programa de cumplimiento normativo (COMPLIANCE PROGRAM), que básicamente consiste en modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En GESCOPLUS JURIDICO Y NORMATIVO somos especialistas en cumplimiento normativo, proporcionando a su empresa las herramientas necesarias para cumplir con esta obligación impuesta por el Código Penal. Todo el proceso de implantación, seguimiento, actualización y control es gestionado directamente por nuestros abogados expertos en la materia.

Partiendo de lo anterior, su empresa, sea del tamaño que sea, debe de contar con un Compliance Officer, la persona que implante un programa de cumplimiento, que instalará en su empresa los instrumentos para prevenir la comisión de delitos, le implantará los instrumentos de control así como los disciplinarios. En definitiva será la persona que haga que en su empresa exista una cultura de respeto a la legalidad, que todos los agentes de la empresa asuman la cultura del cumplimiento.

1. ¿QUÉ ES?

El Corporate Compliance (cumplimiento normativo corporativo)  es un conjunto de procedimientos, protocolos y buenas prácticas adoptados por las sociedades mercantiles para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

Es de obligado cumplimiento igual que en Protección de Datos.

En una primera aproximación a lo que es Compliance como concepto cabe decir que el riesgo de Compliance es el riesgo de sufrir sanciones penales, civiles, administrativas y daño reputacional por el incumplimiento del marco regulatorio (que incluye no sólo leyes sino políticas corporativas y códigos o Reglamento de conducta). Se trata, por tanto, de un riesgo de calado al que, junto a otro tipo de riesgos, se enfrentan las sociedades mercantiles de cualquier sector y tamaño al llevar a cabo de actividad de negocio.

Consiste en dotar de un procedimiento adecuado y suficiente para garantizar que una empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente, promoviendo una cultura de cumplimiento normativo entre empleados, directivos y agentes vinculados.

Se trata, de una función que permite a las empresas detectar y gestionar los riesgos de inobservancia o incumplimiento de obligaciones normativas y así exonerar o mitigar los riesgos de sanciones o penas, pérdidas patrimoniales o la reputación empresarial que conlleva no instaurar Compliance en el negocio.

No incorporar un modelo de cumplimiento penal conlleva una serie de riesgos y consecuencias económicas que derivan en cuantiosas sanciones, inhabilitaciones y cierre de establecimiento. No implantarlo es colocar a la empresa en un altísimo grado de exposición al riesgo.

Todas las sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones son susceptibles de incurrir en cualquier tipo de incumplimiento por lo que pueden ser procesadas penalmente por situaciones que se producen a diario.

Los delitos por los que una organización puede ser penalmente responsable, son:

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis).
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis).
  • Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (CP art. 187-189 bis).
  • Delitos contra la intimidad, allanamiento informático y revelación de secretos (CP art. 197).
  • Estafas propias e impropias (CP art. 251 bis).
  • Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (CP art. 261 bis).
  • Daños informáticos y hacking (CP art. 264).
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (CP art. 288).
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (CP art. 288).
  • Fraude de inversores y de crédito (CP art. 282 bis).
  • Facturación fraudulenta (CP art. 283).
  • Manipulación de cotizaciones en los mercados (CP art. 284.1 y 2).
  • Abuso de información privilegiada (CP arts. 284.3 y 285)
  • Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (CP art.286).
  • Corrupción entre particulares y deportiva (CP art. 286 bis).
  • Blanqueo de capitales (CP art. 302).
  • Financiación ilegal de partidos políticos (CP art. 304 bis).
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social  y delito contable (CP art. 310-310bis).
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores (CP art. 318 bis).
  • Delito sobre la ordenación del territorio (CP art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (CP art. 327 y 328).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (CP art. 343):
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos (CP art. 348).
  • Delitos contra la salud pública modalidad de sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares (CP art. 366).
  • Delitos contra la salud pública modalidad de tráfico de drogas (CP 369 bis).
  • Falsificación de moneda y medidas de pago (CP art. 386 y 399 bis).
  • Cohecho (CP art. 427).
  • Tráfico de influencias (CP art. 430).
  • Corrupción de funcionario extranjero (CP art. 445).
  • Delitos relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas (CP art. 510-510 bis).
  • Financiación del terrorismo (CP art. 576).

2. ¿POR QUÉ LO NECESITAMOS?

El entorno legislativo en el que la empresa desarrolla sus actividades es cada vez más abundante y complejo. El nivel de beligerancia de las autoridades y organismos regulatorios es cada vez mayor y el impacto de la regulación es más intenso.

La reforma del art. 31 bis del Código Penal, cuya entrada en vigor es del día 1 de julio de 2015, establece que, en las condiciones y en los supuestos previstos en la ley, las personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones) serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales, por las personas que estén por ellos autorizadas y por los delitos cometidos por sus empleados, así como de los agentes que intervengan en el proceso comercial o productivo (como por ejemplo los proveedores).

En este último supuesto, la responsabilidad penal podrá alcanzar, además, a los representantes legales de la persona jurídica por incumplimiento del deber de control y vigilancia que se regula en el Código Penal.

Establece, sin embargo, el Código Penal que la persona jurídica quedará exenta de esta responsabilidad penal si el órgano de administración de la entidad ha adoptado y ejecutado con eficacia y de forma proactiva, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión del delito o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Estos modelos de organización y gestión son el programa de Compliance.

El Compliance es en consecuencia una necesidad y obligación en las empresas, asociaciones y fundaciones de nuestro país al modificarse el criterio anterior de considerar que sólo la personas físicas podían cometer delito y tener responsabilidad penal.

Habida cuenta del fallo humano, la empresa tendría todas las de perder por la actuación de su empleado. Pero qué ocurre si se logra demostrar que, pese al error cometido por el trabajador, la compañía aplicaba el Compliance y todos sus mecanismos de prevención y detección de delitos. La ley Orgánica 1/2015 especifica que en este supuesto el empresario queda exento de responsabilidad penal. En eso consiste el servicio de asesoramiento para Compliance, en preparar a tu negocio para que todos los riesgos queden cubiertos.

El artículo 31 bis CP establece la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles y personas jurídicas en general, alguna de las penas impuestas podrían ser:

a) Multas desde 5.400€ de hasta 9 millones euros, en función del beneficio obtenido.
b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c) Suspensión de sus actividades de personas jurídicas, hasta cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos, hasta cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

3. VENTAJAS.

-Evita condenas penales a la persona jurídica, así como a los responsables societarios.
-Evita sanciones judiciales y administrativas.
-Contribuye al correcto funcionamiento de los mercados.
-Mayor reputación y competitividad.
-Evita fraude interno o mayor control de la organización.
-Contribuye a la igualdad y a la justicia social.
-Sirve de diferenciación con respecto al resto de empresas que no lo implanten, otorga un valor añadido respecto de la competencia.

En  GESCOPLUS JURIDICO Y NORMATIVO, somos especialistas en cumplimiento normativo. Ofrecemos un servicio integral en cumplimiento normativo, teniendo en cuenta la actividad y las necesidades de su empresa. Para ello ofrecemos, de manera cómoda para su empresa nuestro servicio basado en:

-Análisis y estudio de la actividad de su empresa.
-Análisis de riesgos a los que se enfrenta su empresa.
-Manual de Compliance para formar a los directivos y trabajadores de su negocio.
-Redacción de un Código Ético.
-Protocolos de actuación, medidas y recomendaciones para evitar la comisión de delitos.
-Régimen disciplinario interno para evitar incumplir la normativa.
-Canal de denuncias para comunicar irregularidades o realizar consultas.
-Actualización y seguimiento al menos una vez al trimestre.
-Representación legal  en procedimientos judiciales.

FORMULARIO DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES