Ha entrado en vigor la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Entre los puntos más destacados de esta Ley podemos destacar:
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Se posibilita comprobar por la inspección las obligaciones tributarias en ejercicios prescritos, siempre que tengan relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Estableciéndose un plazo de 10 años para la comprobación. Es decir, si están comprobando el ejercicio 2012 pero para comprobar el origen de algo necesitan irse y comprobar el ejercicio 2008 por ejemplo lo pueden hacer.
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Con respecto a la tributación de los actos delictivos, se establece un procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal.
Además, se modifica el método de estimación indirecta, especificando el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para ingresos como gastos. Esto se produce cuando el contribuyente se niega o no aporta documentación necesaria para una comprobación o inspección tributaria.
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Se establece una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas. Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración. Solo se podrá sancionar en los casos ya calificados previamente como abusivos y se haya dado reiteración.
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Publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, siempre que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo en caso de aplazamiento o suspensión.
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Publicidad de sentencias condenatorias por delito contra la Hacienda Pública, delitos de contrabando y de insolvencia punible. Solo se tendrá acceso a datos relacionados con la finalidad aludida.
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Se amplía a 18 meses el procedimiento de inspección tributaria, limitándose las causas de suspensión y eliminando las dilaciones no imputables a la Administración. Para por tanto de 6 meses a 18 meses, de esta forma tienen más tiempo para investigar y solicitar documentación.
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Se fomenta la utilización de medios electrónicos en todas las fases en los Tribunales Económico-Administrativos, acortándose los plazos de resolución.
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Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
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Se posibilita la aportación o llevanza de los libros registro por medios telemáticos. El Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información) empezará a funcionar el 01/01/2017. Esto supone un nuevo sistema de gestión del IVA, ya que cada facturación será enviada a la Agencia Tributaria y se irán formando los libros registro con cada uno de los envío. Como bien dice, es un proyecto por lo que todavía no está bien definido. Por lo que podemos entender, será de aplicación a autónomos y profesionales que presenten sus obligaciones tributarias mensualmente, es decir, los menos, pero claro supongo que tendrán intención de ampliar a otros sujetos.
Esto es otra vuelta de tuerca a la presión fiscal y control del fraude. La ley siempre ha establecido unos periodos de prescripción medios (unos 5 años) y que una vez transcurridos ya no podían pedir explicaciones. Mantener la posibilidad de comprobación hasta los 10 años aunque sea relacionado con algo no prescrito es un problema, puesto que esto podría suponer tener que mantener archivos por mucho más tiempo. Por otro lado ampliar el plazo de comprobación e inspección a 18 meses es una auténtica burrada.
Nuestro legislador sigue sin enterarse de que una cultura fiscal no se consigue dando palos, sino consiguiendo que el contribuyente la considere justa, y con estas medidas hacen justo lo contrario. Si pretenden eliminar fraude así no lo van a conseguir, sancionarán más pero no eliminarán el fraude. Viendo estas medidas me cuestiono si realmente quieren eliminar el fraude o simplemente quieren recaudar más a través del mecanismo de sanciones, en fin, es lo que tenemos.
Un saludo.
Rafael Palomino.