Un hecho siempre controvertido ha sido el de determinar que gastos del hogar son deducibles cuando un autónomo desarrolla su actividad o parte de ella en su domicilio, ya sea porque sea su lugar de trabajo o bien porque sea donde dispone de un espacio como despacho.
Ahora el Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado y definido que es deducible y en qué proporción.
La deducción de gastos afectos de un autónomo que realice la actividad en su residencia se realizaría proporcionalmente a los metros destinados a la actividad en los casos de gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc…) y en los casos de suministros (agua, luz, gas, calefacción, teléfono, etc.) se deducirían los gastos calculando los metros cuadrados afectos con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Personalmente creo que esto no es una “solución” al problema por mucho que digan que lo han aclarado, porque no hay forma de demostrar cuantos días y cuantas horas se dedican a la actividad dentro del domicilio, por lo tanto a mi entender le están dando a la Agencia Tributaria la posibilidad de “dudar” de lo declarado por el contribuyente, lo que supondrá la posibilidad de sancionar.